Código de Beneficio |
Beneficio otorgado por CCM |
Descripción |
0 |
Otros · (Mayor porcentaje en el avalúo en relación a la garantía |
· Hasta 2% mas *
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1 |
Disminución de la tasa de interés en los créditos (M0-M1-NO-N1-H0-H1) |
Menos 0.15% |
2 |
Aumento de monto en créditos (personal e hipotecarios) |
P.- hasta Bs10.000 e H.- hasta Bs20.000** |
3 |
Refinanciamiento |
Sin cancelar ninguna cuota. |
4 |
Pago de gastos notariales |
Solo para créditos con garantía personal, Autoliquidables, a sola firma, doc. en custodia y prod. Socio fiel |
5 |
Periodo de Gracia |
Hasta la primera cuota (pagar solo interés) |
6 |
Pago de Avaluó |
Para Créditos de Consumo y Vivienda |
* Excepto los créditos de consumo con garantía hipotecaria.
** Siempre y cuando No exceda los % del CRI y los montos a aprobar por los subcomités y comités
ADICCIONALMENTE SE TIENE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
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CRÉDITO PARALELO
Es un crédito de apoyo paralelo a una operación crediticia principal cualquiera sea su modalidad, este crédito está destinado a incentivar el emprendimiento de aquellos consumidores financieros que coyunturalmente tengan la necesidad de este apoyo. -
CRÉDITO PARALELO A SOLA FIRMA
Destinado a financiar de manera rápida y oportuna las solicitudes de consumidores financieros que tienen un primer préstamo principal, ya sea hipotecario de inmueble, ó hipotecario de vehículo ó préstamo con documentos en custodia de inmueble ó vehículo.
Para que un prestatario sea considerado CPOP, su historial crediticio de pagos (HCP) disponible en la central de Información Crediticia (CIC), debe reflejar que durante los últimos sesenta meses:
-Cuente mínimamente con 24 reportes mensuales consecutivos o no
-Estado de sus operaciones crediticias, en todos los meses reportados muestra que estas se encuentran registradas en Cartera Vigente en los veinticuatro (24) reportes citados
-La diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas.